Sábado, 30 de Noviembre 2024
Jueves, 07 de Abril del 2022

"Las prepagas se aprovechan del desconocimiento de los usuarios"

La falta de respuestas de obras sociales y prepagas ante afiliados o usuarios con necesidades de salud urgentes se ven con mucha frecuencia en los medios. Hablamos con Lorena Moreno , una abogada funense especializada en Derecho de Salud.

Hace unos días, la abogada funense Lorena Moreno compartió en su cuenta de Facebook que se sentía dichosa por haber podido resolver el pedido de la familia de un niño con cuadriplejia que necesitaba una silla de ruedas postural y que la venían reclamando frente a la obra social IAPOS desde 2020.

La falta de respuestas de obras sociales y prepagas ante afiliados o usuarios con necesidades de salud urgentes se ven con mucha frecuencia en los medios, ayer, por ejemplo, aquí mismo publicamos el caso de Nina, la niña roldanense que necesita un medicamento sí o si antes del 27 de abril.

Quisimos profundizar sobre el tema, por eso nos comunicamos con Lorena, que es especialista en Derecho de Salud y Discapacidad y también integra el Instituto del Derecho a la Salud del Colegio de Abogados de Rosario.


-Cada tanto aparecen este tipo de casos/reclamos de salud ante los medios, ¿por qué es tan común?

-Muchas veces las empresas de medicina prepagas y las obras sociales se aprovechan del desconocimiento de los afiliados en materia de realizar los reclamos. Cuando un afiliado se presenta con una necesidad, con todos los requisitos solicitados, muchas veces las obras sociales no responden con la urgencia que necesita el usuario entonces comienza la desesperación, porque se presentan y no obtienen respuestas, o porque llaman por teléfono y no se pueden comunicar, o envían mails y reciben respuestas automáticas, entonces se encuentran con el que tiempo pasa y no tienen respuesta, y ahí algunas personas deciden ir a los medios o viralizar su caso vía redes sociales para ejercer presión sobre la prepaga.




-¿En qué se basan las prestadoras de salud para no brindar estos servicios? ¿Las ampara la ley?

-Muchas veces, por ejemplo en el caso del niño que necesitaba la silla de ruedas postural, al desconocer, las prestadoras de salud se aprovechan de tal desconocimiento. Entonces tenemos que tener muy en cuenta cual es el camino a seguir en cuanto a reclamo. Porque los tiempos de la salud no son los mismos de los tramites burocráticos. Y más cuando se trata de cuestiones urgentes que hay que resolver sí o sí, porque el tiempo de nuestras vidas se agota.

En estos casos es fundamental la elaboración del informe de la prescripción médica. Y es fundamental también que si el médico tratante nos dice que es urgente que consigamos ese medicamento, o cirugía o determinados elementos, entonces él tiene que pedirlo con carácter de urgente. Y ahí tenemos la posibilidad de que ante la falta de respuesta de la obra social (porque la falta de respuesta es considerada como una negativa) o bien que nos digan que no lo van a cubrir, entonces podemos hacer una intimación con una carta documento, o una nota por mesa de entrada, o un mail con confirmación de recepción; y una vez que mandamos esa notificación ahí ya nos queda habilitada la vía para iniciar una acción de amparo ante la justicia. Esto es importantísimo saberlo, porque muchas veces las prepagas tienen la obligación de cubrir lo que necesitamos.


-¿Por lo general las resoluciones son positivas para los usuarios?

-Sí, porque estamos hablando del derecho a la salud, que es fundamental. Tenemos que tener en cuenta que el juez a veces dicta una medida cautelar, antes de llegar a la resolución de fondo, ordena a la prepaga para que cumpla. Entonces a través de esa medida cautelar la persona necesitada consigue lo que está buscando con urgencia. Hay que saber bien cuales son las leyes y las pruebas necesarias para justificar todo lo que estamos solicitando. También porque muchas veces se comete el error de ir a la superintendencia de salud, la cual maneja otros tiempos, se demora mucho, así que siempre que esté a nuestro alcance elegimos la vía de la acción de amparo.

Powered by Froala Editor

Powered by Froala Editor