Inició la veda electoral: qué está permitido y qué no hasta el domingo
La misma rige desde hoy a las 8 de la mañana, y se extenderá hasta el domingo a las 21, tres horas después del cierre de los comicios. Las posibles sanciones.
Este domingo 22 de octubre, se realizarán en todo el país las elecciones generales que pueden definir quién será el Presidente de la Nación durante los próximos cuatro años. Además, en el caso de la provincia de Santa Fe, también se eligen diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur.
Desde entonces, a partir de las 8 de la mañana de este viernes, ya rige la veda electoral, lo que significa que los candidatos ya no pueden realizar más campaña. Además, algunas actividades quedarán prohibidas para el resto de los ciudadanos desde hoy hasta las 21 horas del domingo, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, no se puede:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de una radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vende bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de una radio de 80 metros del lugar en el que se instalan las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Las sanciones
El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que gasten bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".
Vale aclarar que las personas que no respetan la veda y que sean denunciados por violación al Código Electoral serán sancionados, en tanto y en cuanto la Justicia compruebe que existió la falta.
Dicha norma en el artículo 131, reprime con la misma pena de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
En lo relativo a posibles sanciones pecuniarias, los ciudadanos podrán ser multados por valor de entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realizan actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. Esto incluye redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok o Threads.
Fuente: Rosario3.
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