El Gobierno anunció la devolución del IVA. ¿Para quiénes será y cuál es el límite por mes?
Tendrá un tope de $18.800 mensuales. Será para los segmentos no alcanzados por la suba del piso de Ganancias, además de jubilados y AUH.
Este miércoles, Sergio Massa, Ministro de Economía de la Nación, anunció la implementación del programa “Compre sin IVA”, el cual consiste en la devolución de este impuesto por las compras de productos de la canasta básica.
Pese a que ya contaban con este beneficio los jubilados, pensionados que cobran hasta tres haberes mínimos y quienes perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH), la novedad es que, tras el anuncio de ayer, ahora también se incluye a trabajadores y monotributistas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución del IVA?
- En el caso de los jubilados, no podrán cobrar más de tres haberes mínimos.
- Los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles ($708.000 brutos en total).
- Los monotributistas deberán ser “puros”, es decir, no deberán tener otra fuente de ingresos.
¿Cuánto dinero se devolverá?
Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de primera necesidad (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario.
¿Cuándo se hará el reintegro?
El dinero será acreditado en la cuenta del beneficiario en un plazo de 48 horas.
¿Qué productos serán alcanzados?
- Desde Nación precisaron que se harán devoluciones por frutas, verduras, carne, productos de higiene personal y de la canasta del hogar.
¿Cómo se debe pagar para acceder a la devolución del IVA?
Durante el anuncio, el ministro de Economía, Sergio Massa, explicó que serán alcanzadas por el beneficio las compras realizadas con tarjeta de débito. No se aclarará por el momento si estarán contempladas las operaciones realizadas por billeteras virtuales u otros medios de pago asociados a las cuentas bancarias.
¿Cuándo entra en vigencia la devolución del IVA?
La ampliación del programa comenzará a regir en la fecha que se dicte el decreto, una vez que sea publicado en el Boletín Oficial.
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