Viernes, 29 de Marzo 2024
Viernes, 07 de Mayo del 2021

Atenti funenses: desde la hora cero del sábado rige el Alcohol 0 en Rosario

La modificación de la normativa en la vecina ciudad entra en vigencia este fin de semana. Qué tenés que saber.

Desde la hora cero de este sábado 8 de mayo comenzará a regir la ordenanza conocida como Alcohol 0 en la vecina ciudad de Rosario que prohíbe la concentración de alcohol en sangre -más de 0 gramo de alcohol por litro de sangre- para quienes conducen cualquier tipo de vehículo a motor en la vía pública.

Desde el municipio de la vecina ciudad anticiparon que desde la misma madrugada de este sábado comenzarán los operativos para detectar dicha falta, con la misma mecánica que ya se viene desarrollando: serán móviles y en distintos puntos de la ciudad, con la particularidad de que ahora el límite para conducir dejará de ser 0.5 g/l y pasará a ser 0 g/l.

Cabe remarcar que actualmente rige una restricción de circulación vehicular a partir de las 20 horas (solamente pueden circular vehículos que trasladen personal esencial o autorizado), por lo que los operativos de cumplimiento de la ordenanza de alcohol cero se complementarán con los realizados para garantizar dichas restricciones.

Lo que tenés que saber

En el caso de que se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción, no existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, el personal a cargo del operativo podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de 20 minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias: que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36° de la Ordenanza 6543/1998, que el control de alcoholemia al que fuese sometido, previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo.

Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

Por qué alcohol cero al volante

Los efectos del alcohol son directamente proporcionales a su concentración en sangre, presentando a mayor concentración, mayor deterioro, como ser:

0.15 a 0.2 g/l Disminución de reflejos
0.2 a 0.3 g/l Falsa apreciación de las distancias, subestimación de la velocidad
De 0.3 a 0.5 g/l Excitación emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio, relajación y sensación de bienestar, deterioro de los movimientos oculares
De 0.5 a 0.8 g/l Aumento del tiempo de reacción, alteraciones en los reflejos, comienzo de perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y falsa sensación de bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresión al volante
De 0.8 a 1.5 g/l Estado de embriaguez importante, reflejos muy perturbados y retraso en las respuestas, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dficultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo
De 1.5 a 3 g/l Embriaguez muy importante y notable confusión mental, cambios de conducta imprevisibles: agitación psicomotriz, fuertes perturbaciones psicosensoriales, vista doble y actitud titubeante
Más de 3 g/l Embriaguez profunda, inconsciencia, abolición de los reflejos, parálisis e hipotermia, coma, puede producirse la muerte.

Por lo tanto, toda concentración de alcohol en sangre, aún en mínimas cantidades, provoca alteraciones en atención dividida, funciones visuales y habilidades de conducción.

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