Roldán delimitó su área de uso para agroquímicos
El Concejo Municipal de la ciudad de Roldán prohibió la aplicación de productos fitosanitarios en todas sus variables toxicológicas en la planta urbana de la ciudad ¿Qué áreas de la cuidad están protegidas?
Además del área urbana roldanense, se agregan los Barrios Privados y Abiertos, Parque Industrial y Zonas Recreativas existentes a la fecha, mas una franja de seguridad no menor de 100 metros desde la línea de alambrado, y se establece la incorporación automática para todo emprendimiento urbano futuro con presencia humana, dentro del distrito en cuestión.
La ordenanza prevé además la apertura de un registro de aplicaciones y severas sanciones a quienes no cumplan con la reglamentación.
La ordenanza presentada por la edil del Frente para la Victoria dice que "a partir de esta zona solo se podrá realizar la aplicación de fitosanitarios por medios terrestres, y de manera paralela a las vías de acceso, caminos, o calles públicas que separan el lote a tratar de las viviendas, loteos, instituciones educativas, de salud, y/o esparcimiento" y fijar "una zona restringida supervisada con un ancho de 500 metros en torno de todas las zonas protegidas (planta urbana y zonas rurales con población según artículo 2º de la presente Ordenanza, mas los 100 metros de franja de seguridad), en el cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con presencia de un profesional, y otra zona restringida a partir de los 500 metros, según los condicionamientos establecidos en la Ley Provincial Nº 11273 y controles fijados por la presente ordenanza".
La ordenanza sancionada por el Concejo Municipal dice que "no se permite la Aplicación Aérea de productos fitosanitarios en todo el distrito. Podrá autorizarse excepcionalmente ante condiciones desfavorables de piso, y a una distancia no menor de 3000 metros de la zona comprendida en el Anexo A" y que "deberá constar en el registro de aplicaciones obrante en el Municipio, cada aplicación que se realice en el distrito. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la aplicación, no menos de 24 horas antes, y tendrá que presentar una fotocopia de la Receta de aplicación firmada por un Ingeniero agrónomo acompañada con una declaración jurada en donde se describa el equipo, productos, detalles y recomendaciones".
La propuesta aprobada reglamenta que "la circulación o permanencia dentro de los límites del Radio Urbano de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) podrá autorizar el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y descontaminar el equipo antes del ingreso" y prohibir " el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clases I a y I b ) en todo el distrito de Roldán según lo establecido por Senasa u Organismo que en el futuro pudiere reemplazarlo.Prohíbese el uso de productos volátiles o que se comportan en fase gaseosa en todo el distrito según el Anexo B de la presente ordenanza".
También se dispone que "se abre un registro obligatorio de aplicadores donde deberán inscribirse los propietarios de equipos de aplicación terrestres y aéreos, tanto los de uso propio como los que realizan servicios para terceros. Los mismos deberán contar con la habilitación provincial previa correspondiente. Se establece obligatoria la asistencia a cursos de capacitación y actualización sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada año, a propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y personal que participa en tareas de aplicación" y establecer "la obligatoriedad del uso de equipos de protección a las personas involucradas en la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, vía respiratoria, vía digestiva y mucosas".
Fundamentos de la ordenanza
En los considerandos de la ordenanza presentada por Susana Abo Hamed dice que ante "la falta de una ley provincial actualizada y clara que regule las aplicaciones para cada municipio dentro del territorio santafesino" y teniendo en cuenta"la Ley Provincial N° 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97, y ordenanzas parciales, y la exigencia de unificar la normativa al respecto en una Ordenanza única que comprenda la Legislación vigente" y que " conforme a la citada ley, se persiguen los siguientes objetivos: la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera, a través de la correcta y racional utilización de las productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada".
"Sobre sujeto y alcances, la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos de fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tendencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente" y que " en el texto de la ley se organiza el territorio en áreas y franjas de aplicación en función a los asentamientos humanos, con prohibiciones y determinadas condiciones de aplicación, y exigencias de arbolado a manera de cortina forestal" expresa la edil del Frente para la Victoria.
"Si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química; su peligrosidad final depende radicalmente de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipulación y destino de envases y residuos tóxicos, distancia sobre el punto de aplicación y los centros poblados" finalizó Susana Abo Hamed.
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