Un conflicto familiar, falsas acusaciones y una condena a quién ideó y publicaron la nota
Se refiere a una crónica publicada por este medio. La cámara de circuito falló en segunda instancia y ordena la redacción de información aquí escrita.
Fecha. La Justicia Civil de Rosario, provincia de Santa Fe, condenó al diario “INFOFUNES” y a CECILIA VIBERTI, por haber divulgado las declaraciones injuriantes y calumniosas hechas por CECILIA VIBERTI contra ALICIA ALBRICH, con franco espíritu difamatorio.
ALICIA ALBRICH era la concubina de un Magistrado del Poder Judicial de Santa Fe, fallecido en el año 2004. CECILIA VIBERTI, por su parte, era la ex-esposa, divorciada, de dicho magistrado. Entre CECILIA VIBERTI y ALICIA ALBRICH había un conflicto, de tinte familiar, puesto que ellas se disputaban la legitimación para cobrar la pensión del ex-Magistrado.
Este conflicto familiar movilizó a la hoy condenada CECILIA VIBERTI a realizar IMPUTACIONES DIFAMATORIAS, AGRAVIANTES, DESHONROSAS Y FALSAS, contra ALICIA ALBRICH, en el DIARIO “INFOFUNES”. El DIARIO “INFOFUNES” levantó una noticia en base a dicha declaración, que tituló: “Una denuncia por estafa destapó un imbricado conflicto familiar”.
Esta situación llevó a que el conflicto familiar y personal se torne en judicial. Ante la demanda de daños y perjuicios interpuesta por ALICIA ALBRICH, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Circuito de la ciudad de Rosario, condenó al DIARIO INFOFUNES y a CECILIA VIBERTI por daños y perjuicios y obligó a efectivizar el derecho constitucional de réplica para una debida reparación.
Entre sus argumentos, sostuvo que: “la noticia periodística que nos ocupa no solo divulga una situación conflictiva familiar y personal a la par que, además -por un lado-, efectúa imputaciones delictivas (fraude”, “extorsión”) y adjetivaciones o valoraciones morales con franco espíritu difamatorio (“Esta mujer no tiene escrúpulos, ni límites, ni moral, ni nada”, “es violenta”) y -por el otro arrogándose ser la voz cantante de hechos que afectan a los vecinos del lugar” le imputa otros hechos gravísimos como que “les ha tirado veneno en la parrilla mientras hacían asado”.
Asimismo, la Cámara valoró que: “el propósito evidente de difamación y deshonra que se deriva de esta publicación periodística, promovida o respaldada por CECILIA VIBERTI, junto con la innecesariedad de su divulgación pública en los términos empleados, respalda la pretensión de compensación solicitada por ALICIA ALBRICH”.
Finalmente, y con respecto al Derecho Constitucional de Libertad de Prensa, reflexionó que: “es importante reconocer que la prensa no opera en un vacío y debe respetar ciertos límites. Aunque posee el derecho a la libertad de prensa, esta actividad no es inmune a la imposición de límites claros. En el caso concreto, se evidencia que no se respetó adecuadamente el derecho a la privacidad de la actora, ya que se presentó un relato repleto de términos despectivos sin salvaguardar de manera efectiva su identidad. Además, se emitieron juicios sobre su conducta y moral que claramente afectaron su dignidad”. “Este no es un Derecho absoluto que se traduzca en una impunidad de los medios periodísticos ante los eventuales daños que pudieren ocasionar por el despliegue de su actividad… De modo que no es impune inmiscuirse en la esfera personal y privada de la actora con un relato plagado de adjetivaciones sin resguardar efectivamente su identidad y efectuando valoraciones sobre su conducta y sobre su moral que indudablemente afectan su dignidad y que, además, son totalmente ajenas al interés general…”
Los abogados que representaron a la Sra. ALICIA ALBRICH en la presente acción de daños y perjuicios fueron los Dres. MARTÍN A. FRÚGOLI y MARGARITA RAMONDA (esta última fallecida en el curso del juicio).
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