Empezó la veda electoral: qué está permitido y qué no hasta el domingo
Rige desde las 8 de la mañana, y se extenderá hasta el domingo a las 21, tres horas después del cierre de los comicios. Los alcances y las posibles sanciones.
Este domingo 19 de noviembre, se celebrará en todo el país el balotaje entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza), quienes se enfrentarán cara a cara en las urnas para ver quién será el Presidente de la Nación durante el período 2023-2027.
Desde entonces, como sucede en la previa a cada elección, desde hoy viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 horas del domingo, rige la veda electoral, lo que significa que los candidatos ya no pueden hacer más campaña. Pero también hay algunas actividades que están prohibidas para el resto de los ciudadanos.
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, no se puede:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de una radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vende bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de una radio de 80 metros del lugar en el que se instalan las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Las sanciones
El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".
Vale aclarar que las personas que no respetan la veda y que sean denunciados por violación al Código Electoral serán sancionados, en tanto y en cuanto la Justicia compruebe que existió la falta.
Dicha norma en el artículo 131, reprime con la misma pena de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
En lo relativo a posibles sanciones pecuniarias, los ciudadanos podrán ser multados por valor de entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realizan actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. Esto incluye redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok o Threads.
La veda electoral rige hasta las 21 horas del domingo 19 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios.
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