Miércoles, 25 de Septiembre 2024
Viernes, 23 de Octubre del 2015

#FunesVota: Todo lo que tenés que saber para ir a votar

<p>Comenzó la veda. Este domingo se elige presidente y legisladores para el parlamento nacional. Dónde se vota, qué se vota, qué cosas se pueden hacer y qué no.</p>

Foto: Vanesa Fresno (Archivo InfoFunes)

Se terminó la campaña. Desde las 8 de la mañana de hoy rige la veda electoral en todo el país. En pocas horas, a partir de las 8 del domingo, y hasta las 18, se celebrarán los comicios nacionales para elegir presidente de la Nación. En Funes, como en toda la provincia, también se podrán elegir senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, tanto por distrito único como por el distrito Santa Fe.

Quienes no sepan o no recuerden dónde deben votar, pueden consultar el padrón online del Tribunal Electoral.

Esta elección, al igual que las PASO nacionales, se realizan con el sistema tradicional de boleta sábana. En Santa Fe estará compuesta de 5 cuerpos: Candidatos a presidente y vice, parlamentarios del Mercosur distrito único, senador nacional, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur distrito Santa Fe. Se puede optar por candidatos de diferentes listas, cortando boleta.

Santa Fe eligirá 10 diputados nacionales, tres senadores, 19 parlamentarios del Parlasur por distrito nacional y uno por distrito regional.

Es importante recordar que el Código Electoral Nacional prevé una serie de prohibiciones que los electores deben conocer.

En su artículo 71 titulado precisamente "Prohibiciones" se enumera una serie de contravenciones que los electores deben cuidarse de evitar. Entre ellas se encuentran la posibilidad de "admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora".

También están prohibidos "los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado".

Una de las prohibiciones más usualmente vulneradas figura en el inciso c) "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio".

El Código Electoral Nacional prohíbe además "ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos".

No se puede tampoco:

* "A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada".

* "Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo".

* "La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito".

* "Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre".

El Código Electoral Nacional prevé una sanción para cada una de estas infracciones.

En su artículo 128 se estipula que se impondrá "prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500)" a aquellos electores que porten armas, exhiban banderas, divisas o distintivos partidarios.

En tanto el artículo 128 bis prevé la imposición de una "multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica" realice actos de proselitismo o publique encuestas y proyecciones.

Además el artículo 130 del Código Electoral Nacional prevé penas de prisión de 15 días a seis meses a los propietarios de inmuebles que admitan una reunión de electores "dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio". También estipula penas de tres meses a dos años de prisión para los propietarios de inmuebles que admitieran el depósito de armas.

En tanto el artículo 131 estipula penas de 15 días a seis meses de prisión para los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos durante el período de prohibición.

Quienes vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del comicios y hasta tres horas después de finalizado podrán ser condenados de 15 días a seis meses de prisión según se estipula en el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

 

Fuente: MinutoUno