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Jueves, 16 de Junio del 2011

Declaran inconstitucional el modo de liquidar la TGI

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Rosario. El Municipio aplica el tributo en base a los metros cuadrados de un lote y debería hacerlo, según una ley provincial, sobre la valuación fiscal del terreno.

A raíz de la presentación judicial que realizó un contribuyente funense, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Rosario resolvió la inconstitucionalidad de la ordenanza 078/93, que determina el modo de liquidación de la Tasa General de Inmuebles (TGI).

Info Funes dialogó con la abogada Rosana Etchevers, representante del vecino funense, quién describió las razones del fallo. "El Municipio liquida la Tasa en base a los metros cuadrados del terreno", explicó la profesional, pero la ley provincial Nº 8.173 establece que la TGI debe liquidarse "en base a la valuación fiscal del inmueble, no en base a los metros cuadrados". 

"Esto lo hacen muchos municipios, Roldán hace lo mismo y también (Granadero) Baigorria. Municipios dónde hay grandes extensiones de terrenos y la valuación fiscal es poco significativa en relación a los metros cuadrados de los terrenos", detalló Etchevers, que por cuestiones de "privacidad" prefirió no revelar la identidad del contribuyente.

"En base a un montón de consideraciones y principios constitucionales y tributarios", con el fallo, la Cámara de Apelaciones obligó a la Municipalidad a liquidar la TGI "para este caso puntual" tomando como medición a la valuación fiscal del terreno.

Como explicó Etchevers, la medida sirve sólo para el caso del vecino que efectuó la presentación. Pero "todos" los contribuyentes funenses pueden realizar una acción similar "utilizando este antecedente para que les den la razón". 

Por su terreno, el enigmático contribuyente abonaba 900 veces más de lo que correspondería por la ley provincial. A modo de ejemplo, Etchevers citó el caso de un terreno de 4.500 metros cuadrados y 25 mil pesos de valuación fiscal según la Provincia. "El monto es poco significativo al lado de un terreno de esas medidas. Al aplicarse la alícuota en función a los metros cuadrados, obviamente te va a dar muchísimo más elevado que si se aplica a los 25 mil pesos de valuación fiscal", señaló la abogada.

"La resolución va más allá del aumento, los incrementos pueden llegar a ser constitucionales, pero esto es la base de la aplicación de la tasa", finalizó Etchevers.