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Lunes, 23 de Julio del 2012

Repudio a una concejala de Roldán que propuso prohibir la "pastilla del día después"

"Expresa un fundamentalismo lesivo". Así respondió la ong Mujeres Autoconvocadas Rosario, ante la iniciativa de la edila Susana Abo Hamed que impulsó una ordenanza para proteger "ña vida del niño por nacer". Las activistas plantearon que "la anti﷓concepción hormonal de emergencia no es abortiva".

La edila Susana Abo Hamed tiró la bomba antes del receso invernal en el Concejo de Roldán, al proponer un proyecto de ordenanza para proteger "la vida del niño por nacer". La iniciativa, que tiene posibilidades de ser aprobada ya que la edila pertenece al mayoritario Frente para la Victoria, planteó también la prohibición de brindar la anticoncepción de emergencia, también llamada "pastilla del día después". Ante tamaña propuesta, Mujeres Autoconvocadas Rosario repudió duramente la propuesta, y afirmó: "El proyecto expresa un fundamentalismo lesivo del derecho a la salud de las mujeres y un llamativo desconocimiento de las leyes vigentes y de las competencias propias de un Concejo Municipal".

El Concejo de la vecina ciudad tiene seis integrantes. El Frente para la Victoria cuenta con tres: Abo Hamed, el presidente del cuerpo, Diego Pilón y Carlos Graizzaro. Al Frente Amplio Progresista pertenece Daniel Escalante, mientras Pedro de Iparraguirre tiene su propio bloque, Recuperación y Reafirmación Radical. El otro bloque es el PJ 17 de noviembre, que integra Anabel Cicchitti. La autora del polémico proyecto, Abo Hamed es, además, la esposa del intendente de Roldán, José María Pedretti.

La iniciativa establece en su artículo 3 la "prohibición de suministrar la llamada píldora del día después o anticoncepción de emergencia" en los efectores municipales. MAR repudia que ese texto "adjudica al medicamento un carácter abortivo no avalado por la OMS (Organización Mundial de la Salud) ni por la autoridad en la materia la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), organismo que ha habilitado su comercialización".

Las activistas por los derechos de las mujeres aclararon que "la anti﷓concepción hormonal de emergencia no es abortiva, ya que en el supuesto caso de que la fecundación ya se hubiera producido en el momento de su administración, ésta no impide la implantación ni afecta su posterior desarrollo".

Como si los argumentos científicos no bastaran para descalificar la iniciativa, las integrantes de MAR subraya que Abo Hamed "desconoce la obligación del Municipio de encuadrarse en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva creado por Ley Nacional 25673, que ha incorporado la obligación para los efectores públicos de proveer los fármacos para anticoncepción de emergencia cuando se ha producido una relación sexual sin protección, como por ejemplo en casos de violaciones".

La indignación que causó el proyecto --con su pretensión de neutralizar el trabajo por los derechos de las mujeres que se realiza en la provincia-- hizo que MAR sumara adhesiones. La diputada provincial Alicia Gutiérrez, así como la directora de la Oficina de Derechos Humanos de Rosario, Gabriela Sosa, las ONG Insgenar, Mumalá, Las Safinas, el grupo Desde el Pie ya repudiaron la iniciativa, entre otros.

El proyecto de Abo Hamed declara "nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso o adhesión que atente contra la vida naciente". Las militantes por los derechos de las mujeres señalaron que "la frase es ciertamente vaga e imprecisa para una norma legal pero puede interpretarse como una incitación a incumplir las leyes nacionales y Tratados Internacionales que establecen el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud reproductiva y a acceder sin restricciones a los métodos anticonceptivos autorizados por los organismos competentes y a las prácticas médicas que la ley no prohíbe".

Sobre las intenciones de la ordenanza, que va a contramano de amplia jurisprudencia en la Argentina, MAR recordó "el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la interpretación del artículo 86 del Código Penal sobre abortos no punibles y la responsabilidad legal de los profesionales de la Salud que atenten contra la vida o la salud de una mujer por obstaculizar prácticas médicas legales".

Para las integrantes de MAR, "tanta confusión acerca de las competencias propias de un municipio y los alcances de una ordenanza local, que nunca pueden establecer políticas públicas de orden nacional o provincial ni oponerse al ordenamiento jurídico vigente, habilita a concluir que la concejala desconoce la división de poderes y niveles de competencia del Estado, o que ha incurrido en la falta de tomar una iniciativa legislativa del Congreso Nacional y la ha reproducido burdamente en una ordenanza sin hacer siquiera correcciones de forma. Ambos supuestos llevan a considerar poco serio y falto de estudio y conocimiento su proyecto".