Fiestas clandestinas ¿Por qué Funes?
Funes se convierte en el verano en un centro neurálgico de fiestas clandestinas, tanto electrónicas como de “cachengue”. La clave: evadir deberes y responsabilidades establecidas.
Décadas enteras con un mismo debate sobre la mesa; la falta de un lugar de diversión y encuentro para los más jóvenes. Cantidad de generaciones que realizaron y realizan el mismo reclamo. Esto, si bien no es excusa, es uno de los motivos que hace de Funes una de las capitales de las fiestas clandestinas.
Se suman cuestiones como casas con grandes terrenos, piletas y controles –hasta hace algunos años– precarios. Si bien tienen lugar todo el año, en verano, proliferan. Entre las falencias más comunes que encuentran los agentes cuando se hacen presentes están la ausencia de habilitaciones, falta de baños químicos, venta de bebidas alcohólicas a menores, en algunos casos venta de estupefacientes y demás.
Los vecinos. Más allá de que los requisitos son los mismos para cualquier evento masivo y/o fiesta electrónica, los principales damnificados son aquellos vecinos de casas que, sin estar habilitadas como salones de eventos, tienen de manera constante actividad, es decir, son alquiladas para tal fin.
Hace algunos años, desde la Municipalidad sostenían: “Es muy poco probable que una denuncia sea hacia una casa donde están festejando un cumpleaños los mismos dueños, la mayoría de las denuncias, llegan de vecinos de domicilios que son alquilados de manera frecuente para todo tipo de eventos”.
Efectivamente, en Funes, existen unos diez salones habilitados para fiestas y unas cuantas casas y quintas que se utilizan para dichos fines sin estar habilitados pero que cualquiera conoce.
Las personas que radican las denuncias se indignan y coinciden en sufrir lo mismo: ruidos con vibraciones molestas, tumultos, grescas y vandalismo a altas horas de la noche, en ocasiones durante 24 horas consecutivas.
Una vez que se realiza la denuncia, personal de la ex Central de Operaciones de Emergencia, actual Control Urbano, tiene tres instancias para intentar desactivar una fiesta clandestina: en primera instancia tratar de dialogar con los organizadores para desactivarla, en segunda instancia van con la policía y los inspectores de habilitación y labran la multa correspondiente, y un tercer paso es llamar a Fiscalía, en caso de propiedades privadas, y solicitar autorización para clausurar la fiesta ilegal.
Desde el Área de Comercio de la Municipalidad, aseguran que "para realizar este tipo de actividades debe presentarse un pedido formal al Municipio, a través de una nota, por lo menos 15 días antes de la fecha prevista, solicitando la habilitación del lugar, detallando la funcionalidad para la cual se va a habilitar, la cantidad de personas estimadas que van a participar y otros requisitos que establece la normativa vigente”.
Dicha normativa fue incorporando anexos que apuntan a aplicar sanciones con multas a los propietarios, responsables, organizadores, titulares dominiales e incluso a las inmobiliarias que suelen alquilar inmuebles por día, para la realización de las fiestas que no están contemplados en la ordenanza de fiestas y eventos 392 sancionada y promulgada en 2005.
Sus anexos, abundan en consideraciones relacionadas con la incidencia del descontrol en el consumo de alcohol, pero también se observan aspectos como la seguridad de esos lugares; la falta de salidas de emergencia, medidas de protección y prevención contra incendios y la generación de ruidos molestos que superan el límite de la normal tolerancia.
La penalización, consiste en "multas de 100 a 5.000 litros de nafta súper a los propietarios o poseedores de establecimientos, casas quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas ubicadas en Funes, donde se realicen actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos donde se compruebe la venta de entradas y/o la venta de alcohol, y/o el ingreso masivo de personas, para las cuales no posee la habilitación correspondiente".
De estas sanciones, quedan exceptuados las fiestas y encuentros efectuados en clubes, sociedades de fomento, salones y establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las realizadas en los locales de esparcimiento a los que se refiere la ordenanza 392 y las normas reglamentarias.
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