¿Cuál es el impuesto que derogó la nueva ley para ventas de inmuebles ?
Representaba el equivalente al 1.5% del importe que reza en la escritura traslativa de dominio.
Es un impuesto que gravaba las transferencias de inmuebles ubicados en el país, sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual de compra venta de inmuebles y cuya fecha registral fuese anterior al 31/12/2017.
¿Cuánto era?
Representaba el equivalente al 1.5% del importe que reza en la escritura traslativa de dominio. Podían evitar esta retención a cargo del escribano interviniente quien luego realizaba el correspondiente pago, aquellos que vendían su única vivienda registrada y realizaban un trámite frente AFIP previo al acto de la escritura.
¿Cómo es ahora desde la ley vigente?
Al haberse derogado el ITI, si usted vendió en estos días, pero aún no se realizó la escritura estará alcanzado por la derogación (beneficio) ya que es el acto de la firma de la escritura la fecha cierta y la del marco legal vigente del día que se realiza, aún si un escribano ya haya solicitado informes y/o gestiones previas, si no firmó escritura traslativa de dominio ... no paga ITI salvo que haya una posesión del bien previa y documentada.
Cómo toda ley no tiene efecto retroactivo, por lo tanto, es solo para los actos posteriores a la entrada en vigencia de esta nueva ley que contempla está derogación.
¿En relación a la venta de inmuebles quienes quedan de ahora en más alcanzados?
Solo tributaran al impuesto creado para las escrituras inscriptas posteriores al 01/01/2018 llamado CEDULAR cuya retención NO está a cargo del escribano interviniente, sino que es obligación del vendedor, declarar ese acto en la declaración de ganancias al año posterior de la venta.
Ci. Natalia Corts mat 1038
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