Viernes, 29 de Marzo 2024
Viernes, 08 de Mayo del 2020

Coronavirus: nuevas actividades exceptuadas en Funes

Te contamos en detalles cuáles son las actividades que a partir del lunes 11 de mayo de 2020 van a poder realizarse. Y de qué manera.

1.- Actividad inmobiliaria: La actividad podrá desarrollarse de lunes a viernes de 13 a 19 hs., en cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria y distanciamiento personal. Para las visitas de inmuebles, los mismos deberán estar desocupados y sólo deberán realizarlo un representante de la inmobiliaria interviniente y un interesado, siempre con el uso obligatorio de protección de nariz y boca y con el respectivo distanciamiento personal.  


2.- Mudanzas: podrán realizarse a través de empresas o fletes autorizados para la actividad dentro de la ciudad de Funes, de lunes a viernes en el horario de 7 a 12 hs., resguardando el cumplimiento de las medidas sanitarias y distanciamiento personal. Asimismo, deberán completar un formulario que estará disponible en el sitio web del municipio, donde constará a modo de declaración jurada, las ubicaciones precisas de los lugares de traslado (origen y destino), los datos de identidad del encargado de la misma y de la persona contratante.


3.- Personal de la construcción: Todo el personal afectado a la realización de trabajos en obras privadas, como profesionales, contratistas y trabajadores de distintos oficios (albañiles, vidrieros, gasistas, electricistas, plomeros, herreros, etc.), pudiendo realizar tareas simultáneas en el mismo lugar con un máximo de 5 personas, siempre que ello  no implique el ingreso a viviendas habitadas y locales o comercios en funcionamiento y con los cuidados sanitarios y el distanciamiento personal correspondientes. Las actividades podrán realizarse de lunes a viernes de 8 a 16 hs., debiendo previamente completar un formulario que estará disponible en el sitio web del municipio, donde constarán a modo de declaración jurada, la ubicación precisa de la obra y todos los datos de identidad del encargado de la misma y de las personas que allí se desempeñan, especificando su oficio respectivo y duración de su trabajo.  


4.- Comercio mayorista y minorista: Todo comercio minorista y mayorista con venta de mercadería, deberán disponer todas las medidas sanitarias correspondientes, debiendo en todos los casos evitar la aglomeración de personas, evitando la formación de filas en el interior del local, manteniendo el distanciamiento personal y con el uso obligatorio de tapabocas.  


5.- Ejercicio de profesiones liberales, abogados, contadores, martilleros, etc. Podrán desarrollar sus actividades organizando el modo de trabajo y de atención al público, siempre en cumplimiento de los protocolos de sanidad y distanciamiento personal exigido.


Cabe recordar que las personas habilitadas para el desarrollo de las actividades, en todos los casos deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación – Covid 19 disponible en: https://www.argentina.gob.ar/circular

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