Jueves, 02 de Mayo 2024
Martes, 17 de Septiembre del 2013

Bonfatti pidió que se apruebe “lo antes posible” el proyecto de ley de suelos

En la apertura del Seminario de Hábitat y Calidad Social. El mandatario provincial pretende "evitar que la tierra sea utilizada con fines especulativos".

El gobernador Antonio Bonfatti expresó este lunes su deseo de que la Legislatura santafesina apruebe "lo antes posible" el proyecto de ley de suelo y hábitat, "para evitar que la tierra sea utilizada con fines especulativos".

Bonfatti pronunció esas palabras en el discurso de apertura del Seminario de Hábitat y Calidad Social, que se desarrolla entre lunes y martes en el salón Puerto España.

El titular de la Casa Gris se refirió de esa manera al proyecto de ley que el Ejecutivo provincial envió a la Legislatura a principios de mayo, la cual promueve un conjunto de herramientas que contribuyen a la consolidación de un marco legal más igualitario en materia de acceso al suelo.

"El texto está en sintonía con lo que venimos trabajando en materia de hábitat y vivienda desde la creación de la Secretaría de Estado del Hábitat, por disposición del gobernador", dijo el titular de la cartera, Gustavo Leone.

"El proyecto se funda en el crecimiento desequilibrado de las ciudades, un aumento en el valor del suelo y de la especulación inmobiliaria, en la falta de soluciones habitacionales para sectores de nivel de ingreso medio y medio bajo y en el desarrollo de loteos periféricos con problemas de infraestructura y servicios", dijo Leone.

"Por ello -prosiguió el funcionario- estamos promoviendo este proyecto, distintos instrumentos para ampliar la oferta de soluciones para la demanda, priorizando el acceso al suelo con servicios". Leone aprovechó la ocasión para plantear que el objetivo de la normtiva es "redistribuir ingresos y recursos de aquellos sectores que ahorran en términos de bienes inmobiliarios de alta gama a sectores que no cuentan con suelo y vivienda".

Instrumentos de gestión urbanística

La norma avanza en la definición y establecimiento de diversas herramientas de aplicación por parte de los gobiernos locales. En este marco, establece posibilidades de fijar normas especiales de urbanización, parcelamiento, uso y ocupación del suelo que permitan mejor aprovechamiento de los recursos físicos y de capital social afectados a política de hábitat.

Asimismo, regula la posibilidad de ejercer el denominado derecho de preferencia en favor del Estado para la adquisición de inmuebles cuando existan fundamentos en la regularización dominial de asentamientos irregulares y/o de ejecución de programas de interés social y urbano.

De igual modo, la norma regula la fijación de requerimientos especiales de aporte y/o cesión (el equivalente a un 10% de la superficie urbanizada descontada calles) para aquellos emprendimientos de desarrollo urbano de gran escala (con parcelas mayores a los 10.000m2), estableciendo que la misma podrá ser en suelo, infraestructura o valor equivalente y para el uso exclusivo de urbanizaciones de interés social.

Asimismo, la norma regula nuevas formas asociativas entre el sector público y respecto de éste y el sector privado, orientadas a generar suelo con servicios básicos para disponer entre sectores que no cuentan con lote o vivienda propia.

La norma permite además que los gobiernos locales que adhieran a la misma puedan establecer el uso obligatorio de suelo vacante a través de normativas locales específicas, en las que se disuada la tenencia especulativa de suelo, fijando condiciones especiales de uso y plazos para el parcelamiento y edificación.

Mención especial requiere el tratamiento que el proyecto normativo otorga a las obligaciones en relación al cuidado del suelo por parte de sus propietarios y de la consideración como costo social del suelo degradado y en condiciones de abandono.

Los suelos degradados o en condiciones de abandono por parte de sus propietarios serán considerados un costo social y ambiental para la comunidad y determinará una obligación de remediación por parte de sus titulares registrales.

Instrumentos fiscales

El texto enviado a la Legislatura establece un conjunto modificaciones tributarias que permiten incrementar los recursos "a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley".

Entre los principales cambios se cuenta un adicional del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de inmuebles urbanos o suburbanos, que reúnan las siguientes condiciones:

1) Inmuebles destinados a vivienda, uso comercial u otros (no industrial) cuya superficie edificada resulte superior a 300 m2 (200 m2 si es propiedad horizontal); cuya antigüedad de construcción resulte posterior al año 1980 y cuya calidad de construcción se encuentre comprendida entre las categorías 1 a 5.

2) Inmuebles urbanos y suburbanos cuyos titulares posean 5 inmuebles o más de superficies superiores a los 15 metros cuadrados en la provincia de Santa Fe.

3) Aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles identificados como Suelo Urbano Vacante (baldío), que en su conjunto superen tres 3.000 m2, gravando progresivamente en más a aquellos que tienen más de 5000 m2.

Asimismo, se modifica también el impuesto a los sellos sobre transacciones cuyo valor inmobiliario de referencia establecido por el Servicio de Catastro e Información sea superior o igual a 1millón de pesos.

Finalmente, la norma prevé la creación de la Contribución por Valorización que permite al Estado local y provincial participar de los incrementos en el valor del suelo que sea producto de acciones externas al propietario (tales como modificaciones en el ordenamiento territorial, inversiones públicas de interés general, autorizaciones de mayor aprovechamiento edificatorio, entre otras). La contribución no podrá ser inferior al 10% del plusvalor inmobiliario que se produzca.