Domingo, 22 de Septiembre 2024
Jueves, 21 de Febrero del 2013

Fiestas clandestinas: 40 actas de constatación y 15 intimaciones en 80 días

Esas son las cifras que maneja el Municipio. A su vez, se aplicaron multas por 50 mil pesos en concepto de ruidos molestos. El Ejecutivo aclara su "límite legal" a la hora de intervenir.

Desde el mes de diciembre a la fecha, se llevan labradas 40 Actas de Constatación y 15 Actas de Intimación en concepto de control de fiestas sin habilitación dentro del ejido municipal, 18 y 4, respectivamente, se realizaron desde la entrada en vigencia de la ordenanza 828/12.

Dicha ley sancionada por el Concejo y promulgada por el Ejecutivo establece la incorporación al texto del Código Municipal de Faltas de la contravención por la cual los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, donde se realicen actividades de bailes y/o cualquier otro tipo de espectáculos donde se compruebe la venta de entradas, y/o la venta de alcohol, y/o el ingreso masivo de personas para las cuales no se posee la habilitación correspondiente, para la cual establece una multa de 100 a 5.000 litros de nafta, equivalentes al rango de los 700 a 35.000 pesos.

Además, el ordenamiento legal establece multas para el productor del evento o encargado de la organización, sea una persona física o jurídica y para el que facilite el inmueble en forma onerosa o gratuita. En el caso que los organizadores sean menores de edad, los padres, responsables o tutores serán los responsables de abonar la multa.

Multas por ruidos molestos

En otro orden, en aquellos casos donde los domicilios generan ruidos molestos, pero no configuran acciones establecidas dentro de la Ordenanza  828/2012, se aplican las faltas contempladas en las Ordenanza   015/1992 de Código de Faltas Municipal y la Ordenanza  401/2005 de ruidos molestos.

Al día de la fecha se han aplicado multas por un total de 49.770,30 pesos y se encuentran para ser resueltas por el Tribunal de Faltas Municipal en el periodo analizado.

Limitaciones en la intervención municipal

Desde el Municipio aclararon que las acciones realizadas tienen un "límite legal" con respecto a las intervenciones sobre domicilios particulares "que tienen que ver con el derecho a la propiedad privada". 

En este sentido, tanto la Central de Operaciones de Emergencias (COE) como el área de Comercio de la Municipalidad, no pueden irrumpir en un domicilio para cortar la música o clausurar el lugar, sino que se les elabora el acta correspondiente por la infracción cometida y se da aviso a la policía de proseguir con la falta y se labran nuevamente las actas de infracción.