Domingo, 08 de Diciembre 2024
Miércoles, 27 de Noviembre del 2024

¿Cuánto cobrarás de aguinaldo? Conocé el importe y el calendario de pago

Antes de las fiestas de fin de año, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben cobrar la segunda cuota del SAC.

Los trabajadores tienen que recibir cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC) o mejor conocido como aguinaldo. Según determina la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.


La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio, mientras que para esta segunda cuota tiene por fecha límite el 18 de diciembre de cada año.


Para calcular el aguinaldo


Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).


1- Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.


2- A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.


3-Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:

11% de jubilación

3% de PAMI

3% de Obra Social

2% Sindical o el % correspondiente


4- Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.


Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.


¿Qué pasa si no trabajé todo el año?


En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:


1- Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en septiembre y su alta es en octubre, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.


2- Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $500.000, se divide por 2 y queda en $250.000. Ese monto dividido por 180 es 1388,88 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $166.666,66.


3-Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:

11% de jubilación

3% de PAMI

3% de Obra Social

2% Sindical o el % correspondiente


4- Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.


En caso de que el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de noviembre se cobra la diferencia correspondiente. Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.


¿Quiénes cobran el aguinaldo?


El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.


Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.


Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.


¿Cómo se calcula el aguinaldo para jubilados?


En lugar de SAC, los jubilados y pensionados tienen derecho a percibir una Prestación Anual Complementaria -que es el nombre formal con el que se conoce el aguinaldo de beneficiarios de haberes, en lugar de perceptores de salarios- y es un ingreso adicional que reciben los trabajadores pasivos contemplado en la Ley 24.241.


Junto con los haberes de diciembre, los jubilados recibirán el medio aguinaldo, que se debe calcular dividiendo por 2 el haber más alto del último semestre.


Tras el aumento, el monto del medio aguinaldo para los jubilados con haberes mínimos quedará en $129.799. En principio, el bono de $70.000 que paga Anses a las jubilaciones mínimas no forma parte del haber así que, salvo decisión oficial en contrario, no tiene por qué formar parte de la base de cálculo para el medio aguinaldo de diciembre.

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