Martes, 17 de Junio 2025
Miércoles, 16 de Abril del 2025

¿Cuáles son las reglas para vendedores ambulantes en Funes? El municipio aclara

Las autoridades municipales se refirieron al debate que se generó en torno a las personas que ofrecen productos en las calles.

A raíz de la polémica generada en Funes en torno a la actividad de los vendedores ambulantes, funcionarios de la Municipalidad explicaron que en la ciudad rige una ordenanza que tiene como objetivo reglamentar dicha actividad.

Según lo estipulado por el Honorable Concejo Deliberante de Funes en la Ordenanza N.º 061/94, se establece una diferenciación entre los vendedores ambulantes que residen en Funes, aquellos que no tienen domicilio en la ciudad, y quienes poseen un local fijo pero también ejercen la venta ambulante.

De acuerdo con el artículo 1.º, “se establecen distintos gravámenes a abonar dependiendo del tipo de vendedor: aquellos sin vehículo y sin domicilio en Funes deberán pagar el 60% del mínimo vigente por Derecho de Registro e Inspección por día; mientras que quienes cuenten con un negocio local abonarán el mismo porcentaje, pero mensualmente. En el caso de los vendedores con vehículo, el monto asciende al 100%, también diferenciando si tienen o no establecimiento en la ciudad”.

La ordenanza, sancionada el 22 de agosto de 1994, también establece que los vendedores ambulantes deberán cumplir con todas las reglamentaciones bromatológicas vigentes, y que las cargas impositivas nacionales y provinciales deberán ser abonadas por los propios comerciantes. Finalmente, se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan a la nueva normativa.

Por este motivo, desde la Municipalidad de Funes insisten en la necesidad de cumplir con estos requisitos para ejercer la venta ambulante en la ciudad, con el fin de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

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