Domingo, 08 de Septiembre 2024
Martes, 23 de Julio del 2024

¿Cuál es el marco actual de contratación de alquileres?

Tip de Cocir. El DNU 70/ 23 dio a las partes la facultad de acordar plazo, precio, moneda y más condiciones acordes a los límites del código civil y comercial.

El Colegio de Corredores Inmobiliarios Rosario (@cocir.rosario) con su sede en Funes “refrescó” a las y los vecinos de esta ciudad cuál es el marco actual de contratación de alquileres.

La corredora inmobiliaria Natalia Corts (Matrícula 1038), delegada de Cocir en Funes, sostuvo: “A modo de introducción y como parámetro relevante cabe aclarar que El DNU 70/ 23 dio a las partes la facultad de acordar plazo, precio, moneda y demás condiciones del marco contractual; siempre que se encuentren acordes a los límites del código civil y comercial y no se consideren abusivas para alguna de las partes”.

Y continuó: “Es decir, por ejemplo, si no se estableció plazo del contrato, se remitirá a este marco legal que establece como tal uno de 24 meses”.

Otro de los cambios importantes que han ayudado mucho al mercado de locaciones y a tener hoy mayor oferta, tal destacó Corts, es “la posibilidad de pactar entre locador y locatario la periodicidad de los ajustes sobre la renta y el índice que se aplicará sobre estos”.

Si bien se está viendo un nuevo "uso y costumbre" en los facultados para esta tarea de sugerir contratos por 24 meses y ajustes mediante el índice ICL cuatrimestralmente;  “esto no es parte de una ley rígida sino que es voluntad de las partes, cómo se ajusta  y bajo qué índice”, aclaró.

“En esta libertad de acuerdo además entre locador y locatario se pueden establecer cuestiones que antes estaban totalmente rígidas dentro del marco legal anterior, tanto en  la ley 27.551 como la 27.737 en relación al estado del inmueble, a su conservación, a quien responderá por ciertos gastos o a la posibilidad de incorporar mejoras y que puedan entre las partes pactar su reconocimiento, entre tantos otros ejemplos”.

Otro de los cambios que incorporó el DNU 70/23 es en relación a la Mora Resolutoria, multa que se abona cuando un locatario decide resolver el contrato de manera anticipada, “ahora corresponde abonar el 10% en concepto de esa multa de los cánones restantes que faltaran abonarle al locador  por el período restante de contrato, en concepto de esa multa”.

“Por último es importante destacar que todos los decretos y las leyes no accionan de manera retroactiva. Por lo tanto todos los contratos firmados dentro de un marco legal se mantienen hasta su finalización dentro del marco vigente a la fecha que se celebraron”, concluyó.

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