Empezó la veda: Qué está permitido y qué no
<p>Desde las 8 de la mañana de este viernes está prohibido realizar actos o declaraciones proselitistas. Además, hay una serie de prohibiciones que alcanzan a todos los ciudadanos. <strong>Qué y cómo se vota este domingo de ballotage.</strong></p>
Y un día se terminó la campaña. Desde las 8 de la mañana de este viernes rige la veda electoral en todo el país. Después de cuatro elecciones en poco más de seis meses, este domingo los funenses concurrirán a las urnas por última vez en el año. Y será nada más y nada menos que para elegir al próximo presidente, en un histórico e inédito ballotage. La veda implica la imposibilidad de realizar actos o declaraciones proselitistas y difundir encuestas. Cabe recordar que las redes sociales como Facebook o Twitter no están alcanzandas por la Ley Electoral. Ese vacío legal deja al criterio de cada usuario acatar o no la veda.
Están obligados a votar todos los ciudadanos mayores de 16 años que figuren en el padrón. Incluso, quienes no hayan votado en las PASO o en la primera vuelta del pasado 25 de octubre. Quienes no sepan o no recuerden dónde deben votar, pueden consultar el padrón online del Tribunal Electoral.
Al ingresar al cuarto oscuro, los ciudadanos se encontrarán con sólo dos boletas: la de los dos candidatos que disputarán la segunda vuelta electoral: Daniel Scioli del Frente Para la Victoria y Mauricio Macri, de la alianza Cambiemos. Desde el Tribunal Electoral ya aclararon que se podrán utilizar las boletas de las PASO y de la primera vuelta, que tendrán validez.
Es importante recordar que el Código Electoral Nacional prevé una serie de prohibiciones que los electores deben conocer. En su artículo 71 titulado precisamente "Prohibiciones" se enumera una serie de contravenciones que los electores deben cuidarse de evitar. Entre ellas se encuentran la posibilidad de "admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora".
También están prohibidos "los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado".
Una de las prohibiciones más usualmente vulneradas figura en el inciso c) "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio".
El Código Electoral Nacional prohíbe además "ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos".
No se puede tampoco:
- "A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada".
- "Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo".
- "La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito".
- "Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre".
El Código Electoral Nacional prevé una sanción para cada una de estas infracciones.
- En su artículo 128 se estipula que se impondrá "prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500)" a aquellos electores que porten armas, exhiban banderas, divisas o distintivos partidarios.
- En tanto el artículo 128 bis prevé la imposición de una "multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica" realice actos de proselitismo o publique encuestas y proyecciones.
- Además el artículo 130 del Código Electoral Nacional prevé penas de prisión de 15 días a seis meses a los propietarios de inmuebles que admitan una reunión de electores "dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio". También estipula penas de tres meses a dos años de prisión para los propietarios de inmuebles que admitieran el depósito de armas.
- En tanto el artículo 131 estipula penas de 15 días a seis meses de prisión para los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos durante el período de prohibición.
- Quienes vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del comicios y hasta tres horas después de finalizado podrán ser condenados de 15 días a seis meses de prisión según se estipula en el artículo 136 del Código Electoral Nacional.
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