Martes, 07 de Mayo 2024
Miércoles, 22 de Agosto del 2012

Funcionarios públicos deberán presentar declaración jurada

Si prospera en el Concejo un proyecto de Ética Pública, presentado por el edil Adrián Sánchez. Busca "profundizar los mecanismos de transparencia en el ámbito del Estado Municipal".

En el marco de un proyecto de Ordenanza de Ética Pública, el edil Adrián Sánchez, del bloque oficialista Funes Mucho Mejor, insta a funcionarios y agentes públicos a presentar, en carácter obligatorio, una declaración jurada de bienes. La iniciativa busca "profundizar los mecanismos de transparencia en el ámbito del Estado Municipal".

Según el proyecto, tienen obligación de presentar la declaración jurada el Intendente Municipal, los Concejales, los Jueces de Faltas Municipales, los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Ejecutivo, los miembros del Tribunal de Cuentas, entre otros. El listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado en el Boletín Oficial, y en el sitio Web de la Municipalidad. 

La normativa también alcanza a diferentes niveles de funcionarios o agentes que presten servicio en la Administración Pública Municipal, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales del Estado, empresas y sociedades del Estado y personal designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal y todo ente del sector público.

La declaración jurada deberá contener la descripción e individualización de todos los bienes y recursos, existentes en el país o en el extranjero, del declarante y de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o en su caso la sociedad de hecho, y los de sus hijos menores. Deberá indicarse en cada caso el valor del bien, la fecha de ingreso al patrimonio y el origen de los fondos con que fueron adquiridos

Deberán ser  presentadas dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos, debiendo actualizar la información contenida en ella anualmente, y presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cese en el cargo. La ordenanza estipula que será considerado falta grave el incumplimiento de la mencionada obligación dentro del plazo establecido y sin causa justificada, pudiendo ser causal de remoción del cargo.