Viernes, 29 de Marzo 2024
Miércoles, 05 de Septiembre del 2012

Martilleros públicos: Prohibicion de innovar en la actividad inmobiliaria

Martilleros públicos: Prohibicion de innovar en la actividad inmobiliaria
Ante las consultas realizadas en el Colegio de Martilleros de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, y con el fin de dejar sentado un mensaje claro a toda la sociedad misma, el "INSTITUTO DE CORRETAJE" de dicho Colegio informa que, con relación a la sanción y posterior promulgación, el día 03 de Enero del año 2011, de la Ley Provincial N° 13.154, existe en la actualidad la Resolución Judicial N° 626 del 11 de Abril del año 2011, emitida por el Señor Juez, Dr. Alejandro Pedro Martin, en virtud de la cual se hizo lugar a la prohibición de innovar, y en la que se ordenó que "…hasta tanto se dicte sentencia en relación a la inconstitucionalidad o constitucionalidad de la ley 13.154 no se innove respecto a las exigencias a los martilleros inscriptos en el colegio demandante la inscripción contemporánea en la entidad creada a través de dicha norma, pudiendo continuar ejerciendo su profesión en las mismas condiciones en que lo hacen hasta el momento…". 

Por tanto, y en virtud de lo ordenado por la resolución citada up supra, los profesionales colegiados en dicho Colegio de Martilleros pueden continuar ejerciendo su profesión de la misma manera en la que lo venían haciendo hasta antes de la sanción de la mencionada ley provincial; esto significa que pueden ejercer la actividad del corretaje sin ninguna limitación y hasta tanto se dicte sentencia definitiva por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la referida norma. 

Esto surge como consecuencia de que el Colegio de Martilleros de Rosario inició, con el patrocinio letrado de los doctores Adolfo Alvarado Velloso y Fernando Povolo, una acción judicial de declaración de certeza, de declaración de inconstitucionalidad y de medida de no innovar, a poco tiempo de promulgarse la ley provincial 13.154. En este sentido, el objeto de las citadas
acciones judiciales fueron las siguientes:

a. Una declaración de certeza acerca de que a los matriculados del referido Colegio de Martilleros de la 2ª Circunscripción (Rosario) no debe exigírseles la escisión de su seno para poder ejercer la profesión de corredor inmobiliario, ya que es la institución que naturalmente los agrupa desde antaño en esa específica incumbencia profesional.

b. Una declaración de inconstitucionalidad de la citada ley provincial 13.154, en tanto dispone la creación de un Colegio de Corredores Inmobiliarios como ente distinto de este Colegio de Martilleros, además de otorgarle competencia como órgano público de control de la matrícula profesional de todos los corredores, circunstancia que ocasiona a nuestra entidad diversos perjuicios; y también porque autoriza a ejercer la profesión de corredor a quien carece del título habilitante al efecto, condición de clara exigencia a tenor de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 25.028, de rango superior a la norma provincial.

c. La declaración a favor de todos los colegiados de nuestra entidad de que podrán continuar trabajando libremente en el desempeño propio de las
tareas específicas de sus múltiples incumbencias como lo hacen hasta el día de hoy, con la simple y única afiliación al Colegio de Martilleros que los nuclea.

d. El inmediato dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar para todos nuestros colegiados, estableciendo a favor de éstos la inoponibilidad -y durante lo que dure la tramitación del presente pleito- de la Ley Provincial Nº 13.154, en tanto los obliga a mantener una doble
y muy costosa afiliación, que hasta el día de hoy había sido innecesaria.

En función de ello, el Señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Alejandro Pedro Martin, resolvió hacer lugar al recurso planteado y admitir la medida cautelar planteada y, por tanto, no se innove respecto a las exigencias a los martilleros inscriptos en el Colegio de Martilleros de la 2° Circunscripción de inscripción contemporánea en la entidad recientemente creada, pudiendo, continuar ejerciendo su profesión en las mismas condiciones en que lo hacen hasta el momento. 

Por los motivos antes expuestos, el "INSTITUTO DE CORRETAJE" del Colegio de Martilleros de Rosario, agradece, a todos y cada uno de sus actuales y potenciales clientes de sus matriculados por las consultas realizadas y por confiar y seguir eligiéndolos para el ejercicio de la actividad que, históricamente en nuestra ciudad, en nuestra provincia y en nuestro País desarrollan desde hace decenas de décadas.

Instituto de Corretaje del Colegio De Martilleros de la 2° Circunscripción de Santa Fe
A cargo de:
Presidente: Mart. DIANA S. BUNINO Mat 2008 -B- 189
D.N.I. N° 23.462.873
Vicepresidente: Mart. JAVIER A. PONCET Mat 2049- P- 188
D.N.I. N° 23.667.607
Vicepresidente Segundo: Mart. ANDREA A. GARELLO Mat 1972-G-192
D.N.I. N°: 28.921.478
Secretario: Mart. JUAN PABLO SANTA CRUZ Mat 1818-S-126
D.N.I. N°17.825.989
Prosecretario: Mart. WALTER ALEJANDRO ESTEVE, Mat 1588-E- 21
D.N.I. Nº 16.598.314