Viernes, 29 de Marzo 2024
Miércoles, 30 de Mayo del 2012

Defensa cooperativa

Defensa cooperativa
Con asombro leemos  un comunicado del  Concejo de la Cooperativa  de Teléfono dirigido a todos los Socios, de los cuales formamos parte. Dicha comisión, denotan un alto grado de convicción en cuanto a su mal accionar,  por lo cual procedemos a explicar, analizando  los agradecimientos del comunicado.

En primer lugar, los que asistimos a la Asamblea con el propósito de votar y en nuestro caso no solo votar, sino como representantes de  una lista, para bregar por un comicios ajustado a derecho y concordante con lo  establecido en el estatuto de la institución.

En el comunicado, se menciona y piden disculpas por demoras ajenas a  ese concejo de administración, siendo que dichas demora, fue  producida por la falta de conocimiento de los miembros del Concejo, del  estatuto vigente, el cual establece , el voto a trabes de un poder otorgado a otro afiliado. Dicha figura que es avalada por la ley de cooperativas n° 20337 en su  art.  51, y recepcionada en el estatuto de la cooperativa en el art. 41 es la que dicho concejo desconocía, provocando  las demoras del caso,  para producir su lectura y la explicación, que atónitos escucharon. Pero no conforme con la ley y el estatuto por jugarles en contra,  no permitieron que se apliquen, en forma unilateral, siendo grande el asombro,  que miembros del concejo que están para velar por la institución y obviamente esto es aplicar en todo contenido,  el estatuto vigente desconocía el mismo.

Luego agradecen a la junta electoral, debo mencionar que una junta electoral en una institución de esta naturaleza, es aquella que durante el periodo eleccionario esta encargada de llevar adelante el mismo, no permitiendo que el oficialismo sea el que conduzca el proceso, debido a que serian juez y parte, dado que ellos se presentaban para continuar en sus cargo como es su costumbre. 

Ahora bien tengamos en claro el concepto de agradecimiento, uno agradece a aquello que le produce un beneficio, y esta bien que agradezcan a la junta que le fue totalmente beneficiosa no permitiendo votar como manda el estatuto pero si como decidió el concejo y para mas sorpresa la junta fue patrocinada por un profesional, siendo que al tener que ser imparcial en su accionar la misma debe responder a lo establecido en el estatuto, y si tiene dudas sobre  alguno de sus artículos deben recurrir al  Inae  para ser aclarado pero nunca al oficialismo y menos a un profesional el cual fue llevado por el concejo y al cual obviamente también le agradecen.

Deje para el  final el agradecimiento al personal, al cual en su gran mayoría nos  adherimos, más allá que algunos colaboraron con quienes son sus familiares y amigos, que le brindaron la posibilidad de entrar como empleado en la coop. y por lógica, estaban defendiendo a sus benefactores, no así otro que simplemente son rehenes de este consejo el cual arbitriamente maneja la institución, y esto es tan real, como que en  nuestra sede aparece una mutual publicitada y utilizando las instalaciones de la misma además de ser atendida por  empleado de la cooperativa, la cual tiene ese privilegio porque se lo han otorgado miembros del concejo, que a su vez son miembro o casi dueños de dicha mutual (aunque no corresponda el termino, pero es como actúan) . Y de lo cual ni siquiera nos agradecen a los afiliados, la disponibilidad de la que hacen uso, tomada por iniciativa propia y para beneficios ajenos a nuestra institución y que desconocemos. Además dejemos en claro que ser miembro del concejo no da derecho para, que si ellos forman parte de otras instituciones sean desarrolladas en nuestra sede y con nuestro personal.

Por todo esto agradecemos a toda la gente que nos votó y a todos aquellos que a trabes de un poder nos dieran su voto como manda el estatuto y que la junta electoral, el profesional patrocinarte y el Concejo nos privo de dicho derecho y produjo todo el malestar en la asamblea, que el comunicado  invoca como razones ajenas.

Y por ultimo tengan en claro que todo lo actuado puede ser revisto dentro de los noventa días, máxime con lo forma anormal  que se actuó, tanto en el Inaes como en sede judicial.